HSEQ
POLÍTICA DE NO AL TABAQUISMO, ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN
INCIGE SAS pensando en la salud y el bienestar de sus colaboradores así como en la seguridad de sus actividades y siendo conscientes que el uso de alcohol y drogas puede afectar el desempeño de nuestro trabajo, fija su política contra el consumo de alcohol, drogas y tabaco, la cual será implementada y publicada en todos sus Centros de trabajo, se compromete a generar condiciones que permitan prevenir y proteger a los trabajadores de adicciones, utilizando para tal fin las siguientes estrategias:
- Realizar campañas de prevención de conductas adictivas.
- Capacitar a los trabajadores sobre las consecuencias que tiene el consumo excesivo y/o frecuente de alcohol y el uso de sustancias psicoactivas y tabaco.
- En caso de presentarse alguna adicción entre los trabajadores, proporcionar los medios y colaborar en la atención de la misma.
Se aplicarán sanciones drásticas para aquel trabajador en el que se han identificado adicciones y a pesar de que le ha brindado apoyo, tiene una conducta reincidente Esta política tiene las siguientes prohibiciones:
- Queda prohibido el consumo de alcohol, drogas, tabaco y otras sustancias alucinógenas por parte de sus Trabajadores y Personal Contratista, dentro de las instalaciones de la empresa o en sus centros de trabajo.
- Se prohíbe llegar a laborar bajo efectos de alcohol, drogas alucinógenas o cualquier otra droga prohibida por la legislación Colombiana, dentro de las instalaciones de INCIGE SAS o en sus centros de trabajo.
- Cuando la Gerencia y/o supervisores de cada centro de trabajo, así lo soliciten, se realizaran pruebas de alcohol y drogas (al azar) a todo el personal directo y personal contratista como requisito para el desarrollo seguro de la tarea, prestando mayor énfasis en aquellos que ejecuten trabajos de alto riesgo. El no acceder a la prueba se considerará como indicio de sospecha y se tomaran medidas disciplinarias. El no cumplimiento de la política de No alcohol, drogas y tabaquismo de INCIGE SAS, será causal de terminación de contrato de trabajo por justa causa.
Esta política es coherente con la legislación vigente y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, cualquier conducta que vaya en contra de su cumplimiento se considera falta grave. Debe ser difundida entre el personal y contratistas de la empresa.